sábado, 07 de noviembre de 2009
Autor Awarita @ 13:59
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Don Aquilino M. Acosta Pérez, concejal electo del Centro Canario-CCN en Tazacorte y don Carmelo González, secretario del Partido Popular de Tazacorte, vecinos comprometidos con el municipio, teniendo conocimiento de la ilegalidad de las extracciones de áridos que en estos momentos se están utilizando para la ampliación del muelle de Tazacorte y del peligro que padecemos por el continuo tránsito de vehículos pesados que atraviesan el centro del municipio, me dirijo a Usted, como alcalde del municipio de XXXXXXXX para que, en defensa de los intereses de nuestros vecinos en particular y de la isla en general y en el ejercicio del cargo que ostenta por la responsabilidad subsidiaria que le afecta, exigir que, tras conocer las denuncias que el movimiento ecologista Centinela, Seprona , los vecinos de Tazacorte y el que suscribe  han realizado ante la Fiscalía de Santa Cruz de La Palma y a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, PONGA FIN  SIN PERJUICIO PARA LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL MUELLE DE TAZACORTE A CUALQUIER EXTRACCIÓN IRREGULAR QUE SE ESTÉ REALIZANDO EN SU MUNICIPIO ya que existen con anterioridad a la concesión de las obras de referencia otros lugares cercanos e  idóneos para dichas extracciones que no perjudican, ni ponen en peligro diariamente nuestro municipio haciendo pasar vehículos de gran tonelaje para el transporte de los materiales importados.

Así mismo, le informo que en el  proceso de licitación de la obra pública adjudicada se exigió a las empresas, como trámite específico por su importancia para la viabilidad del proyecto, la determinación de los lugares concretos en los que pretendía extraerse el material,  así como compromisos previos con sus propietarios.

Resulta evidente que,  cuando la entidad  adjudicataria cumplimentó dicho requerimiento administrativo indicando sus lugares de extracción, aportando por escrito los compromisos previos, adquiría una auténtica obligación de naturaleza contractual con la Administración, cuyo incumplimiento podría incluso hacer peligrar la eficacia de la adjudicación, bien por entenderlo de oficio la propia Administración, bien a petición  de alguno de los licitadores que no resultaron adjudicatarios.

EL INCUMPLIMIENTO DE TODO ELLO EXTRAYENDO MATERIAL DE CANTERAS ILEGALES CONVERTIRIA A LOS MUNICIPIOS  EN COLABORADORES NECESARIOS PARA LA COMISION DE UN DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE QUE ES OBJETO DE DENUNCIA A LOS ÓRGANOS COMPETENTES ADMINISTRATIVOS, JUDICIALES Y PENALES.

En otro orden de cosas, debe tenerse en cuenta que la extracción de grandes volúmenes de material con el fin de sacarlos de su entorno físico inmediato y trasladarlo a actuaciones distantes, está proscrita por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General, que en uno de sus apartados nos dice:

La práctica indiscriminada de la actividad EXTRACTIVA de picón, arena y piedra, en un marco de inadecuada regulación y control, plantea problemas de destrucción de suelos, incremento de procesos erosivos, generación de ruidos y emisión de gases y polvos, al tiempo que provoca un sensible deterioro paisajístico.

Así,  todos los estudios ambientales y de impacto –incluso para obras públicas- establecen determinaciones tendentes a impedir que los grandes movimientos de tierra conlleven el desplazamiento de material del su entorno natural por la degradación que ello implica.

Además, la citada Ley 19/2003, de 14 de abril, en su Directriz 82, al abordar el tema del transporte, habla de la necesidad de “selección de los vehículos y sistemas de transporte de menor impacto ambiental”. Norma que también se vería infringida en caso de fijarse como forma normal de transporte de materiales para una obra pública,  el desplazamiento de miles de camiones de gran tonelaje a lo largo de las principales arterias viarias de la Isla.

Recordar por último que, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, es especialmente duro con las extracciones de áridos y movimientos de tierra ilegales, sancionándolos con multas de hasta 600.000 euros. Existiendo una acción pública que permite a cualquier persona denunciar dicha actuación aún sin tener interés directo en el asunto.

Por ello, tras recibir las quejas de los afectados y después de realizar varias gestiones en nuestro Ayuntamiento, sin recibir ninguna respuesta ni acción que resuelva lo expuesto, nos dirigimos a usted para comunicar las medidas iniciadas antes de tomar otro tipo de medidas que den solución a algo que nunca tenía que haber sucedido.

Una vez  conocidas por usted las ilegalidades que se están produciendo, entendemos que cualquier cosa que sucediera no sería un accidente, sino una imprudencia de las que ya este municipio por la mala gestión municipal, está pagando las consecuencias (Los Tarajales) fruto de una acción pública ejercida por un ciudadano, situación en la que pudieran desembocar las mencionadas ilegalidades.

Ponemos en su conocimiento que estos escritos (14 municipios, Cabildo, Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Canarias) han sido remitidos a los órganos competentes tanto administrativos como judiciales en materias de delito contra el  medio ambiente.

Tags: Tazacorte, Mentira, Corrupción

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